CEREMONIAS CATÓLICAS
Los novios tendrán que presentar en sus respectivas parroquias un expediente adjuntando:
- Certificado de bautismo. Deberéis buscarlo en las parroquias donde fuisteis bautizados. .
- Documento Nacional de Identidad. (de ambos).
- Libro de familia o la partida de nacimiento.
Los testigos:
Necesitareis al menos un testigo cada uno y recordad que no pueden ser familiares vuestros. Podréis elegir a vuestro mejor amigo o amiga, esta es la opción más aconsejable.
Publicación de las amonestaciones:
Pueden publicarse oralmente o por escrito. Su función es dar a conocer la celebración del enlace por si hubiera algún tipo de impedimento al mismo. Constará el nombre de los novios y el de los padres de estos. Suelen publicarse dos semanas antes del enlace en el tablón de anuncios de la parroquia de cada uno de ellos.
Traslado de expediente:
Solo en el caso que la parroquia elegida sea distinta de la vuestra.
Cursos prematrimoniales:
Son cursos que se imparten normalmente por el sacerdote que os va a casar. Tratan de orientar a cerca del significado del matrimonio y la familia. Su duración depende de cada parroquia.
CEREMONIAS CIVILES
En ocasiones cuando decidimos casarnos no tenemos claro que documentación necesitamos o cuando empezar con los tramites. Lo ideal es que los comiences 6 meses antes. A continuación indicaremos que necesitas y donde conseguirlo y presentarlo.
Deberéis acudir al Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos y tendréis que presentar:
- Fotocopia del D.N.I. , pasaporte ó Tarjeta de residencia de cada contrayente.
- Certificado Literal de Nacimiento de ambos. Este será expedido por el Registro civil del Lugar de nacimiento.
- Certificado de Residencia. Es expedido por el Ayuntamiento que pertenezca a la zona donde ambos han residido en los dos últimos años.
- Certificado de soltería: Consiste en una declaración jurada o afirmación solemne del estado civil y se solicita el Juzgado.
- Rellenar y firmar la solicitud facilitada en el Registro Civil para estos efectos.
¿Qué documentación necesito si soy viudo, divorciado, extranjero o menos de edad?
Si eres viudo y quieres contraer matrimonio deberás presentar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge. Si tu caso es que este divorciado o tu matrimonio ha sido anulado deberás presentar el certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o nulidad. Si el divorcio ha sido dictado por un tribunal fuera de España, tendrá que ser convalidada por la 1ª Sala del Tribunal Supremo.
Si por el contrario eres extranjero deberás presentar el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y el lugar de procedencia del mismo.
Si los contrayentes son menores de edad, entre 14 y 16 años, deberán presentar una dispensa. Esto lo podéis conseguir en el Registro Civil.
Cuando la edad está marcada entre los 16 y 18 años basta con el permiso de los padres. Para ello se aportara una solicitud del certificado literal de nacimiento con una inscripción marginal de libre emancipación.
































